Cómo dar de baja el seguro
El siguiente caso es frecuente encontrarlo en una Correduría de Seguros:
Un buen dia decidimos cancelar nuestro seguro. Llamamos telefónicamente a la compañía, e incluso lo confirmamos por email y después emitimos la orden al banco de no volver a pagar ningún recibo del seguro.
Pero después, para nuestra sorpresa, meses después recibimos una carta solicitando el pago de los recibos. A pesar de insistir que ya no pertenecemos a esa compañía, vuelven a enviar una carta insistente.
¿pueden reclamarnos judicialmente esta cantidad?
¿La políza queda anulada al dejar de pagarla?
Muchas personas piensan que con tan sólo dejar de pagar el recibo de la póliza esta quedará anulada. Sin embargo no es así. Aunque generalmente las compañías no suelen iniciar procedimientos judiciales por este tema, es mejor hacer las cosas correctamente y así poder despreocuparnos de tener ningún problema legal.
Lo primero a tener en cuenta es que usted puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita (preferentemente burofax) a la sede social compañía en la que se muestra la indicación inequívoca de su deseo de no renovar. Indique además en esta notificación los datos del tomador y el número de póliza para que la compañía pueda identificarle.
Por si tiene alguna duda, en este enlace puede descargarse una plantilla en PDF para redactar la notificación.
Pero además, esta notificación debe realizarse con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período de vigencia de su actual póliza.
Por supuesto, si ha cumplido correctamente este trámite y aun así le pretenden cobrar, presente una reclamación a la compañía. Su Correduría de Seguros podrá orientarle y ejercer de mediador entre ambos.
Artículo 22 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro
Este artículo, es el que justifica los pasos aquí indicados para realizar la baja de una póliza frente a la compañía de Seguros. Citando textualmente:
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso. (ACTUALIZACIÓN 2016: la ley se modifica para que el plazo sea sólo de 1 MES)
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