Seguro de Comunidad: ¿qué necesitas saber?

El Seguro de Comunidad es un gran desconocido, pero a la vez uno de los seguros que más impacto tienen en nuestra vida diaria. Al ser ese seguro con algunas coberturas que la Comunidad de Propietarios debe suscribir por ley, a veces símplemente se contrata pero no se profundiza en su utilidad.
En general, aunque el precio es importante, lo que más suelen valorar los clientes a la hora de suscribir un producto de este tipo son las coberturas y la calidad de la asistencia.
El seguro de comunidad es un seguro multirriesgo, y como tal proporciona un amplio abanico de coberturas de las que el titular no es siempre consciente: cubre incendio, explosión, impactos, robo, daños por agua (comunes o privados), filtraciones, defensa jurídica, daños estéticos, responsabilidad civil y rotura de elementos comunitarios. Las diferencias entre los productos ofertados por diferentes compañías pueden ser grandes, pero en general, hay una serie de coberturas que suelen ser constantes:
Seguro de Comunidad: coberturas
Responsabilidad Civil:

La Responsabilidad Civil General es la obligación que recae sobre la Comunidad de Propietarios de reparar el daño que causa a terceros. Y dentro de las posibles obligaciones englobadas por la Responsabilidad Civil, una de las más importantes es la de daños por agua. Su importancia radica en que los daños por agua constituyen la mayor fuente de siniestros en edificios.
La responsabilidad civil de daños por agua cubrirá los daños que el edificio cause sobre bienes de terceros. Pueden consistir, por ejemplo, en la pared del comedor de un vecino, un mueble de una vivienda particular, daños en la propia comunidad o en otra finca, etc. Nótese que en este tipo de seguro, y de forma excepcional, los vecinos de la comunidad se consideran por gual «terceros» y «titulares» del seguro.
Daños por agua
Una de las decisiones que se deben tomar, es contratar la cobertura de daños por agua solamente en las conducciones generales, o extenderlos a las conducciones privadas. En muchas comunidades, esta extensión puede suponer un ahorro ya que permite excluir esta cobertura de las pólizas individuales de hogar de los vecinos.
Franquicia
En edificios de cierta antigüedad, es frecuente que la compañía exija contratar una franquicia para la responsabilidad civil de daños por agua. Esto significa que, con una franquicia de 200€ y en caso de siniestro, la compañía solo cubrirá los gastos de reparación a partir de dicha suma, y no indemnizará por reparaciones cuyo coste sea menor de 200€.
La franquicia puede suponer una cantidad fija, o bien un porcentaje de los gastos de reparación. En el caso de esta segunda modalidad, la comunidad debe asumir que si el siniestro es muy costoso, el coste para la comunidad también.
Daños estéticos

Esta cobertura toma bastante importancia en los siniestros más habituales. Mediante esta garantía, las compañías aseguran un capital extra para devolver la armonía estética al bien afectado. Suponga que para arreglar una cañería es necesario romper una pared de azulejos del edificio. Con esta garantía no solo podría reclamar los azulejos dañados, sino que podrían pedir que agoten dicho capital para dejar todo estéticamente como estaba en la medida de lo posible.
Al igual que los daños por agua, la cobertura por daños estéticos también puede abarcar daños comunes o privados, y se suele ajustar un límite de capital que como máximo se empleará en la restauración del daño.
Asistencia

Esta es una de las coberturas más valoradas por los titulares de seguros de comunidades. Es lógico, puesto que a la hora de afrontar un siniestro, el afectado necesita que se le atienda de la forma más rápida, transparente y efectiva posible.
Defensa Jurídica

Hay gastos legales que una comunidad de propietarios debe asumir, como son: reclamación de daños a terceros en bienes comunes, orientación jurídica a los vecinos, reclamación de cuotas impagadas, etc,.
En este caso, cada compañía incluye en la asistencia jurídica diferentes opciones, que deberán ser estudiadas por la comunidad en función de sus intereses. Las coberturas relativas a la defensa jurídica de la comunidad, puede ser un elemento diferenciador entre ofertas de diferentes compañías.
Garantía de Inspección Técnica (ITE)

Esta garantía se ha comenzado a incluir recientemente en muchas pólizas de comunidad. Con ella, la aseguradora pone a disposición de los asegurados aquellos los profesionales necesarios para conseguir la obtención de la certificación favorable de la ITE. Se hará una inspección previa y si es necesarios , se llevarán a cabo trabajo posteriores. En general, los gastos generados corren a cuenta de la comunidad.
Algunos daños habituales que un Seguro de Comunidad debería cubrir
En los seguros de comunidad ¿Cuáles son las quejas más habituales?
Existen millones de razones por las que un seguro de comunidad puede resultar útil. Sin embargo, existen algunas que de forma generalizada suelen constituir la fuente de la mayoría de reclamaciones. A continuación os detallamos algunas:
- Desgaste del edificio por el paso del tiempo.
- Actos vandálicos: esta es una garantía que suelen incluir las pólizas de seguros. Sin embargo, cuestiones como los grafittis suelen estar excluidos.
- Atascos en tuberías.
- Daños en el edificio por la reparación de tuberías.
- Filtraciones: en este punto, recomendamos tener muy en cuenta las exclusiones, que suelen ser muchas. Por ejemplo: puede estar excluido el daño en función de la procedencia de la filtración (si es una fachada, un tejado o una cubierta). Es por ello, que puede ser interesante para la comunidad valorar la inclusión de alguna garantía opcional, dependiendo de sus necesidades.
Conclusión
El seguro de comunidad es un producto realmente complejo, y la vez muy necesario. Conocerlo es útil para no equivocarse a la hora de contratar el producto que más se ajusta a las necesidades de la comunidad de vecinos. Y como siempre recomendamos, contar con el asesoramiento objetivo, profesional e imparcial de su correduría de seguros, puede constituir un elemento cláramente diferenciador.
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