Sobre los seguros vinculados a préstamos hipotecarios en caso de cancelación anticipada de los mismos

Una de los productos que últimamente se han popularizado dentro de los seguros vinculados a préstamos hipotecarios, es la del «seguro de vida a prima única». Los bancos, han sido los grandes impulsores de este producto, ya que los utilizan como garantía adicional a la hora de negociar préstamos hipotecarios con particulares.
Estos seguros se suelen contratar en dos modalidades:
- El banco estipula una suma asegurada, similar al capital del préstamo. Entonces se realiza una simulación del importe anual de este seguro a lo largo de la vida del préstamo, teniendo en cuenta el capital pendiente de devolver por el prestario. El beneficiario, con caracter irrevocable, es el banco.
- También es posible estipular como suma asegurada el importe total del préstamo a lo largo de toda la vida del mismo. Y lo que se hace cada año es establecer como se reparte el capital del seguro entre los beneficiarios: generalmente el banco sería el beneficiario del capital pendiente de amortizar, y el tomador de la diferencia entre la suma asegurada y el capital pendiente de amortizar.
Además, en muchos casos, la entidad bancaria exige que el seguro se contrate a través de ella, y no de un mediador autorizado o directamente con la compañía. Lo que se dice, un buen negocio para el banco.
¿Qué establece la DGS al respecto?
Ya hemos comentado anteriormente la dudosa legalidad de algunas prácticas ligadas a estas operaciones. Pero además, es conveniente fijarse en la letra pequeña: ¿qué ocurre con el seguro si cancelo anticipadamente el préstamo?
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que se encarga de controlar las buenas prácticas vinculadas a la actividad aseguradora. Y en este caso advierte que las pólizas de estos seguros deberían incluir cláusulas que determinen qué sucede en caso de amortización anticipada del préstamo al que está ligado el seguro.
Por tanto, considera conveniente, para que el tomador de seguro disponga de una información suficiente y veraz, que no le induzca a error, que en la póliza de este tipo de seguros se mencione qué sucede en caso de amortización anticipada, ya sea total o parcial, del préstamo. Si va a solicitar un seguro vinculado a una hipoteca, debe tener en cuenta este punto. LA DGSFP también establece:
De acuerdo con las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados, cuando el asegurado decida resolver un seguro de vida a prima única por haber cancelado el préstamo hipotecario al que iba ligado y no existir ya riesgo de impago para la entidad de crédito, la aseguradora, en el caso de que en el contrato no se establezca qué es lo que sucede cuando se produzca cancelación anticipada del préstamo, deberá devolverle la prima correspondiente al tiempo de cobertura no transcurrido o la provisión matemática.
En la mayor parte de los casos estos seguros no son obligatorios por Ley y solo se deberian de incorporar a la operacion de mutuo acuerdo entre las partes, bien porque el cliente lo considera interesante o porque la entidad que le otorga la hipoteca le mejora las condiciones del prestamo por contratar esos seguros y el cliente optar por ello.