El seguro trienal en la construcción ¿es obligatorio?

Antes del año 1999, ya nuestro Código Civil establecía la garantía decenal ante casos de una posible «ruina» en la edificación, tanto para contratistas y arquitectos. Sin embargo, a veces su incumplimiento no era posible, dado el patrimonio de los que estaban obligados a responder. La ley 38/1999 intentó subsanar este problema, hasta entonces apenas cubierto por los seguros de responsabilidad civil que algunos promotores tenían.
De acuerdo a esa ley, y desde su entrada en vigor (el 5 de mayo de 2000), la contratación del seguro decenal pasaba a ser de obligado cumplimiento para construcción de edificios cuyo destino principal fuera la vivienda.
Recientemente se ha anunciado que existe una comisión de trabajo, entre la patronal del sector Unespa, alguna compañía especializada en seguros de este tipo, los promotores y la administración, que está estudiando la posibilidad de fijar la obligatoriedad de contratar un Seguro Trienal. De este modo, esta comisión estaría intentando llegar a un acuerdo acerca de posibles coberturas y condiciones de contratación que sirvan como base para esta nueva exigencia.
Es por ello, que muchos profesionales del sector últimamente se han puesto en contacto con nosotros (ofrecemos seguros decenales desde hace 25 años a muchos profesionales de la construcción) para consultarnos acerca de la posible obligatoriedad de este seguro. Ateniéndonos a la ley actual, vamos a intentar explicar esta cuestión con el fin de despejar dudas.
El seguro trienal de la construcción
En primer lugar hemos de distinguir entre la responsabilidad civil de los agentes intervinientes en el proceso de la edificación, de acuerdo al artículo 17.1 de la LOE y la exigencia de dicha LOE en cuanto a la obligación se refiere.
Responsabilidad civil de los agentes intervinientes
Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación
1.Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
- Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c) del artículo 3. El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
He aquí lo que dice la LOE, en cuanto a Responsabilidades se refiere a los agentes intervinientes en el proceso de construcción del edificio. Pero ¿qué dice sobre la obligatoriedad de contratar los seguros? veamos:
Seguro decenal
De acuerdo con la disposición adicional segunda, la contratación de este seguro para edificios cuyo destino principal sea la vivienda es de obligado cumplimiento desde la entrada en vigor de esta Ley, es decir, 5 de mayo del 2000.
Seguro trienal
La propia disposición adicional segunda en su segundo apartado dice:
Segunda. Obligatoriedad de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción
- Uno. La garantía contra los daños materiales a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 19 de esta Ley será exigible, a partir de su entrada en vigor, para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.
- Dos. Mediante Real Decreto podrá establecerse la obligatoriedad de suscribir las garantías previstas en los apartados 1.a) y 1.b) del citado artículo 19, para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda. Asimismo, mediante Real Decreto podrá establecerse la obligatoriedad de suscribir cualesquiera de las garantías previstas en el artículo 19, para edificios destinados a cualquier uso distinto del de vivienda.
Conclusión
Resumiendo: lo que dice la LOE, el promotor/ constructor de edificios cuyo destino principal sea la vivienda, está obligado a la contratación de un Seguro Decenal, no siendo obligatorio hasta el momento la contratación del Seguro Trienal.
Esto, por supuesto, no significa que a dia de hoy no se pueda contratar. De hecho desde algunas compañías ya se está ofertando, si bien en términos más limitados que lo que indica esta ley.
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JLA Asociados lleva 25 años ofreciendo productos aseguradores a empresas y profesionales del sector de la construcción
1 respuesta
[…] de 2000. Pero ¿y el seguro trienal? Últimamente recibimos consultas en este sentido. Por ello, hemos publicado este artículo, que espero le resulte de […]