Seguro de alquiler: alquila tu casa sin preocupaciones

Ya seas el propietario de una vivienda que quieres alquilar, ya seas un inquilino, hay algunos aspectos que deberías tener en cuenta antes de firmar un contrato de alquiler.
El primero de ellos es que en el contrato figure la fecha en la que entra en vigor el alquiler, así como la duración del mismo. Actualmente existe en España una ley de arrendamientos urbanos que establece que la duración de este contrato, cuando se trata de vivienda habitual, puede ser libremente pactada por las partes que firman el contrato de arrendamiento.
Como consecuencia de la crisis del sector inmobiliario, el gobierno aprobó una Ley de Medidas de Fomento y Flexibilización del Alquiler que establece algunos matices: si la duración pactada es menor a 3 años, y llegada la fecha de vencimiento de contrato, ésta se irá prorrogando un año más, hasta llegar a esos 3 años, a no ser que el inquilino comunique lo contrario al arrendador con 30 dias de antelación.
Esta cuestión suele preocupar a menudo al posible arrendador de una vivienda, que suele exigir a los inquilinos muchas garantías con el fin de evitar una posible morosidad o siniestralidad dilatada en el tiempo. Frente a medidas que para muchos inquilinos son excesivas e incluso inviables como pueden ser el aval bancario, recientemente existe un producto asegurador cada vez más utilizado en la gestión del alquiler.
Seguro de alquiler, en auge
Las cifras hablan por sí solas: el seguro de alquiler el riesgo de morosidad en un 85% y retrasa siempre el inicio de posibles impagos (datos del Observatorio Español del Seguro del Alquiler).
Normalmente, las aseguradoras que ofrecen este producto analizan al futuro inquilino y exigen unos requisitos mínimos como estabilidad laboral, existencia de avalistas o ingresos mínimos. Aún así, el seguro cubrirá el impago accidental del seguro. En caso de que este impago no sea accidental, la compañía se encargará de tramitar la reclamación de la deuda, e incluso algunas cubrirán algunos meses de impago. Y el hecho de que sea una compañía de seguros la que haga de mediadora entre inquilino y arrendador, parece reducir en un 30% los casos en que se llega al extremo de impago.
Para el inquilino también es una ventaja: le evita tener que pedir un aval bancario que exige pignorar en el banco cantidades de dinero inasumibles. Además, los avales suelen cubrir seis meses de alquiler, mientras que los seguros normalmente cubren 12.
Qué hay que tener en cuenta al contratar un seguro del alquiler
No todas las aseguradoras ofrecen las mismas garantías, y como siempre, lo recomendable es no dejarse influir por precios demasiado baratos y dejarse asesorar por una Correduría de Seguros, que desde la más estricta imparcialidad, le asesore acerca del producto que más se adapte a sus necesidades concretas. Hay muchos factores a tener en cuenta a la hora de elegir un seguro de alquiler, por ejemplo:
– ¿cómo y en qué condiciones cubre el impago? ¿se pagaría mes a mes? ¿se cubriría sólo el impago accidental?
– ¿qué ocurre si el inquilino se declara insolvente?
– ¿qué ocurre con los posibles daños en la vivienda? ¿se contemplan todos?
– ¿en qué consiste el estudio de solvencia antes mencionado?
– ¿cubrirá un alquiler vacacional?
Por ello, le recomendamos leer atentamente las condiciones del seguro, y en caso de duda, puede consultarnos, como profesionales con más de 25 años de experiencia en productos aseguradores.
1 respuesta
[…] os hemos hablado en numerosas ocasiones del seguro de impago de alquiler. Pues bien, este seguro también puede […]