CIBERSEGUROS (II): los ciberseguros, a vista de pájaro
Como ya comentamos en artículos anteriores, el abanico de peligros y amenazas a los que está expuesta una empresa en Internet es extremdamente complejo. Y sus consecuencias, también son innumerables: pérdidas económicas, interrupción del negocio, daño a la reputación… pero este abanico se amplía mucho más si tenemos en cuenta que los ciberriesgos afectan directamente a los propios usuarios y no sólo a las empresas que se exponen a ellos.
Hasta ahora estos riesgos no estaban generalmente cubiertos por pólizas de seguros tradicionales como los seguros de RC. Solían ser tipificados como exclusiones. La idea de la póliza de ciberriesgo es la de vincular y obligar de forma legal a una compañía aseguradora a asumir los costes producidos por un evento de ciberriesgo. Y este evento está enmarcado en una gama enorme de incidentes derivados de la actividad de una empresa en internet, el uso de infraestructuras tecnológicas y las actividades desarrolladas en estos entornos.
Como contraprestación a este servicio, el tomador (la empresa) paga una suma fija (la prima) a la compañía aseguradora. Dentro de la póliza se establecen las coberturas, límites y exclusiones. Y éstos determinan el nivel de seguridad del asegurado, por lo que deben establecerse con un mínimo de rigor y profesionalidad.
La lista de tareas a la hora de evaluar un producto de ciberriesgo es larga: tras identificar al asegurado se debe establecer una fecha de emisión de la póliza y su vigencia. Se debe describir el seguro de forma precisa, y detallar los riesgos cubiertos así como las sumas aseguradas en cada uno de ellos. Para ello, habrá que designar y establecer el estado de los bienes que hay en juego, y tras tenerlo muy claro, se podrá calcular la prima. Por supuesto, habrá que tener muy en cuenta que las exclusiones no hacen peligrar nuestro negocio y para ello el mediador puede sentarse con el asegurado a revisar todas y cada una de ellas. Y por supuesto, si tenemos la mala suerte de que se presente un siniestro, debemos contar con dicho mediador para que nos ayude a cumplir el procedimiento legal de reclamación de dicho siniestro.
Oferta muy (demasiado) diversa
El ciberseguro es un producto que está eclosionando ahora, y como tal se está redefiniendo continuamente. No es infrecuente, por ejemplo, que entre diversas compañías se utilicen terminologías diferentes para referirse a cada detalle: Privacy Liability, Professional Liability Privacy, Media Liability, Technology & Privacy Professional Liability … todos términos procedentes del mundo anglosajón en el que este tipo de seguros ya están plenamente establecidos desde hace años, e incluso en algunos casos se exigen legalmente para practicar ciertas actividades profesionales.
Cada compañía de seguros española está desarrollando productos bajo sus propias premisas y criterios de lo que consideran correcto a la hora de afrontar ciberriesgos. Encontraremos que unas se enfocan más a la responsabilidad civil frente a terceros por violaciones de seguridad o vulneraciones de la LOPD. Otros se centrarán más en los daños propios y otros a la pérdida de beneficios. Ninguna de ellas está equivocada: símplemente tenemos que ser capaces de encontrar el producto que mejor encaja para su negocio.
Cabe señalar que observamos que en general las compañías excluyen otras causas de riesgo como pueden ser los riesgos naturales o el riesgo de incendio y explosión, pese a que también dan lugar a perjuicios semejantes. Este conjunto de riesgos suele estar contemplado en otros seguros tradicionales pero el enfoque frente al riesgo de cada organización es muy distinto y hay que valorar si efectivamente está asegurado o no.
Teniendo claras estas premisas, en el próximo artículo analizaremos las coberturas típicas de este tipo de seguros una a una.
Últimos comentarios